ARTÍCULO 534 (actualizado). Ámbito de aplicación. Todos los procesos de competencia del fuero de familia se inician con la etapa previa, con excepción de:
1) Las pretensiones que no admiten demora.
2) Las pretensiones que por su índole no sean susceptibles de autocomposición
3) La presentación de acuerdos para su homologación.
La jueza o juez debe fundar expresamente las excepciones de los incisos 1) y 2).
(Modificación realizada el 2-12-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).
Versión anterior
ARTÍCULO 534. Ámbito de aplicación. La etapa previa es un requisito de admisibilidad de los procesos enumerados en el artículo 9 (Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia), con excepción de:
1) Las pretensiones que no admiten demora.
2) Los procesos en los que se discuten derechos indisponibles.
3) La presentación de acuerdos para su homologación.
La jueza o juez debe resolver y fundar expresamente estas excepciones.