ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 80

ARTÍCULO 689. Ejecución provisional de la sentencia sujeta a recurso. Sin perjuicio de las medidas cautelares que autoriza el  inciso 8) del artículo 293 (Supuestos específicos), aunque no se encuentre firme, la parte actora podrá ejecutar la sentencia, de acuerdo al procedimiento de este capítulo

ARTÍCULO 690 (actualizado). Distintos supuestos. Si la sentencia se encuentra sujeta a apelación y el plazo para resolver el recurso por parte de la cámara no se encuentra vencido, la parte ejecutante deberá demostrar que existe un peligro de frustración del derecho reconocido en la sentencia y prestar la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o cuente con actuación procesal reforzada.

En el caso de las sentencias sujetas a recurso extraordinario, si venció el plazo para que la Suprema Corte de Justicia lo resuelva y la sentencia de Cámara fue confirmatoria de la sentencia de primera instancia, no se exigirá demostración de peligro o posibilidad de frustración del derecho reconocido. Tampoco se exigirá contracautela cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o cuente con actuación procesal reforzada.

En los demás casos, bastará con que la parte ejecutante preste la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con beneficio de litigar sin gastos o actuación procesal reforzada.

El monto de la contracautela se fijará según lo establecido en el artículo 283 (Contracautela).

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 690. Distintos supuestos. Si la sentencia se encuentra sujeta a apelación y el plazo para resolver el recurso por parte de la cámara no se encuentra vencido, la parte ejecutante deberá demostrar que existe un peligro de frustración del derecho reconocido en la sentencia y prestar la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o se encuentre en situación de vulnerabilidad.

En el caso de las sentencias sujetas a recurso extraordinario, si venció el plazo para que la Suprema Corte de Justicia lo resuelva y la sentencia de Cámara fue confirmatoria de la sentencia de primera instancia, no se exigirá demostración de peligro o posibilidad de frustración del derecho reconocido. Tampoco se exigirá contracautela cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o se encuentre en situación de vulnerabilidad.

En los demás casos, bastará con que la parte ejecutante preste la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con beneficio de litigar sin gastos o se encuentre  en situación de vulnerabilidad.

El monto de la contracautela se fijará según lo establecido en el artículo 283 (Contracautela).

 

 

ARTÍCULO 691 (actualizado). Supuestos excluidos. No procederá la ejecución provisional de las sentencias que:

1) Resuelvan procesos sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y estado civil de las personas, medidas relativas a la restitución o retorno de niñas, niños y adolescentes en los supuestos de sustracción internacional, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 

2) Condenen a emitir una declaración de voluntad. 

3) Sean sentencias extranjeras no firmes, salvo disposición convencional en contrario. 

4) Afecten derechos de modo irreversible. 

 

Versión anterior

ARTÍCULO 691. Supuestos excluidos. No procederá la ejecución provisional de las sentencias que:

1) Resuelvan procesos sobre capacidad y estado civil de las personas, medidas relativas a la restitución o retorno de niñas, niños y adolescentes en los supuestos de sustracción internacional, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 

2) Condenen a emitir una declaración de voluntad. 

3) Sean sentencias extranjeras no firmes, salvo disposición convencional en contrario. 

4) Afecten derechos de modo irreversible. 

 

 

ARTÍCULO 692 (actualizado). Facultades judiciales. La jueza o juez, a pedido de parte, podrá disponer que la sentencia se ejecute solo parcialmente, considerando al efecto las circunstancias del caso, si alguna de las partes cuenta con actuación procesal reforzada, la situación de vulnerabilidad de alguna de ellas o la irreversibilidad de la ejecución. 

Cuando la parte solicite la ejecución completa y la jueza o juez considere que no es procedente, previo aviso a las partes podrá disponer la ejecución parcial. 

Podrá graduarse o eximirse de la contracautela en función del alcance de la ejecución parcial.

Si se dispone la ejecución provisional, la jueza o juez lo informará al tribunal ante el que tramita el recurso.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 692. Facultades judiciales. La jueza o juez, a pedido de parte, podrá disponer que la sentencia se ejecute solo parcialmente, considerando al efecto las circunstancias del caso, la tutela preferente que quepa acordar, la situación de vulnerabilidad de alguna de las partes o la irreversibilidad de la ejecución. 

Cuando la parte solicite la ejecución completa y la jueza o juez considere que no es procedente, previo aviso a las partes podrá disponer la ejecución parcial. 

Podrá graduarse o eximirse de la contracautela en función del alcance de la ejecución parcial.

Si se dispone la ejecución provisional, la jueza o juez lo informará al tribunal ante el que tramita el recurso.

 

 

ARTÍCULO 693. Excepciones. En la oportunidad prevista por el artículo 663 (Citación para la ejecución y excepciones), además de las excepciones previstas en el artículo 664 (Excepciones) la parte ejecutada podrá:

1) Plantear que la sentencia se encuentra excluida de la ejecución provisional en los términos del artículo 691 (Supuestos excluidos).

2) Plantear la insuficiencia de la contracautela.