ARTÍCULO 719. Trámite. De los impedimentos, excepciones o defensas se dará aviso al ejecutante por 5 días para que las conteste y ofrezca la prueba de que intente valerse.
El juzgado desestimará sin trámite los impedimentos procesales, excepciones o defensas que no fueran de las autorizadas por este código, o que no se hayan opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que la ejecutada les hubiese dado. En ese mismo acto dictará sentencia ejecutiva.