ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 83

ARTÍCULO 719. Trámite. De los impedimentos, excepciones o defensas se dará aviso al ejecutante por 5 días para que las conteste y ofrezca la prueba de que intente valerse.

El juzgado desestimará sin trámite los impedimentos procesales, excepciones o defensas que no fueran de las autorizadas por este código, o que no se hayan opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que la ejecutada les hubiese dado. En ese mismo acto dictará sentencia ejecutiva.

 

ARTÍCULO 720. Oposiciones de puro derecho. Falta de prueba. Si los impedimentos procesales, excepciones o defensas son de puro derecho, se fundan exclusivamente en constancias de las actuaciones, o no se ofrece prueba, el juzgado dictará sentencia dentro de los 10 días de contestado el aviso por la ejecutante o de vencido el plazo para hacerlo.

 

ARTÍCULO 721. Prueba. Cuando la prueba ofrecida no conste en las actuaciones, la jueza o juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba producirse. No se concederá plazo extraordinario.

La jueza o juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.

Se aplicarán supletoriamente las normas de los incidentes.

 

ARTÍCULO 722. Sentencia ejecutiva. Cuando no quede prueba que producir, la jueza o juez ordenará el cierre de la etapa probatoria y dictará sentencia en el plazo de 10 días.

La sentencia ejecutiva solo podrá determinar que la ejecución se lleve adelante en todo o en parte, o su rechazo. 

En el primer caso, a la ejecutada que hubiese obstruido el curso normal del proceso con actuaciones manifiestamente improcedentes, o que haya demorado injustificadamente el trámite, se le aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 121 (Temeridad y malicia) y 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).

 

ARTÍCULO 723. Notificación de la sentencia a la defensoría oficial. Si la deudora no pudo ser notificada por ninguno de los medios previstos al efecto y por tal motivo no se presentó en las actuaciones, la sentencia se notificará a la defensoría oficial.