ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 83

ARTÍCULO 729. Subsistencia del embargo. Si se anula el procedimiento ejecutivo o se declara la incompetencia, el embargo trabado se mantiene con carácter preventivo durante 10 días contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reinicia la ejecución.

 

ARTÍCULO 730. Apelación. La sentencia ejecutiva será apelable cuando se hayan opuesto excepciones, salvo el caso en que la parte ejecutada haya sido declarada negligente en la producción de la prueba

ARTÍCULO 731. Efecto. Fianza. Cuando la ejecutante preste fianza para responder por lo que perciba si la sentencia es revocada, el recurso se concederá con efecto no suspensivo. La jueza o juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se presta dentro de los 5 días de haber sido concedido el recurso, las actuaciones se elevarán a la cámara. Si se otorga fianza quedarán en primera instancia las constancias necesarias para que prosiga la ejecución.

 

ARTÍCULO 732. Extensión de la fianza. La fianza solo se hará extensiva al resultado del proceso de conocimiento posterior cuando lo solicite la ejecutada que formuló oposiciones y siempre que el juzgado les haya dado curso y se hubiera producido prueba.

La fianza quedará automáticamente cancelada:

1) Si la ejecutada no promueve el proceso de conocimiento dentro de los 30 días de haber sido otorgada. 

2) Si la sentencia ejecutiva es confirmada en el proceso de conocimiento.

 

ARTÍCULO 733 (actualizado). Encuentro para acordar la ejecución. De oficio, o a pedido de parte, la jueza o juez podrá convocar a un encuentro para establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito y evitar perjuicios innecesarios.

La convocatoria contendrá la intimación a la ejecutada para que presente una declaración jurada de bienes suficientes para satisfacer el monto de la condena. En la declaración jurada la parte ejecutada podrá proponer un orden para la ejecución.

Si la parte ejecutada no presenta la declaración jurada o no aporta la información requerida, y se demuestra que tenía bienes como para satisfacer la condena, se le impondrá una multa del 20% de su monto.

La parte ejecutada no podrá promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en ese encuentro.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de la propuesta de Álvaro Perez Ragone, en la comisión de trabajo sobre proceso monitorio).

Versión anterior

ARTÍCULO 733. Encuentro para acordar la ejecución. De oficio, o a pedido de parte, la jueza o juez podrá convocar a un encuentro para establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito y evitar perjuicios innecesarios.

La parte ejecutada no podrá promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en ese encuentro.