ARTÍCULO 734 (actualizado). Tratamiento de las apelaciones. Las apelaciones en el proceso ejecutivo se concederán con tratamiento diferido con excepción de las que procedan contra la providencia que deniegue el trámite de proceso ejecutivo y la sentencia ejecutiva.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 734. Modo de las apelaciones. Las apelaciones en el proceso ejecutivo se concederán en modo diferido con excepción de las que procedan contra la providencia que deniegue el trámite de proceso ejecutivo y la sentencia ejecutiva.