ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 83

ARTÍCULO 734 (actualizado). Tratamiento de las apelaciones. Las apelaciones en el proceso ejecutivo se concederán con tratamiento diferido con excepción de las que procedan contra la providencia que deniegue el trámite de proceso ejecutivo y la sentencia ejecutiva.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 734. Modo de las apelaciones. Las apelaciones en el proceso ejecutivo se concederán en modo diferido con excepción de las que procedan contra la providencia que deniegue el trámite de proceso ejecutivo y la sentencia ejecutiva.

 

ARTÍCULO 735. Costos. Los costos del proceso ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de los correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas y de lo previsto en el artículo 711 (Procedencia de la excepción. Multa a la ejecutante).

Si se declara procedente la excepción de pago parcial, a la ejecutada se le impondrán solo los costos correspondientes al monto admitido en la sentencia.

 

ARTÍCULO 736. Proceso de conocimiento posterior. Cualquiera sea la sentencia que recaiga en el proceso ejecutivo, la ejecutante o la ejecutada podrá promover un proceso de conocimiento posterior. Es requisito de admisibilidad de este proceso cumplir las condenas impuestas en la sentencia ejecutiva.

Todo impedimento procesal, defensa o excepción que por la ley no fuera admisible en el proceso ejecutivo podrá hacerse valer en el de conocimiento.

Las oposiciones que la ejecutada legalmente pudo haber deducido o aquellas respecto de las cuáles la ejecutante se allanó no podrán plantearse en el proceso de conocimiento. Tampoco se podrán discutir nuevamente:

1) Las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el proceso ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuvieran limitaciones establecidas por la ley.

2) Las interpretaciones legales formuladas en la sentencia.

3) La validez o nulidad del procedimiento.