ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 98.3

ARTÍCULO 866 (actualizado). Actuación procesal reforzada. Nueva prueba. Con el escrito de apelación amplia, las personas que cuenten con actuación procesal reforzada podrán ofrecer nueva prueba sobre los hechos ya alegados si les fue imposible o extraordinariamente dificultoso acceder oportunamente a la fuente de prueba o ignoraban su existencia.

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 866. Personas en situación de vulnerabilidad. Nueva prueba. Con el escrito de apelación amplia, las personas en situación de vulnerabilidad podrán ofrecer nueva prueba sobre los hechos ya alegados si les fue imposible o extraordinariamente dificultoso acceder oportunamente a la fuente de prueba o ignoraban su existencia.

 

 ARTÍCULO 867 (actualizado). Apelación restringida con tratamiento inmediato. La apelante interpondrá el recurso, fundado, en el plazo de 5 días. La jueza o juez concederá o denegará el recurso. Si lo concede, dará aviso a la otra parte por el mismo plazo.

Cumplido lo anterior, las actuaciones deberán ser elevadas a la cámara de oficio e inmediatamente.  

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 867. Apelación restringida en modo inmediato. La apelante interpondrá el recurso, fundado, en el plazo de 5 días. La jueza o juez concederá o denegará el recurso. Si lo concede, dará aviso a la otra parte por el mismo plazo.

Cumplido lo anterior, las actuaciones deberán ser elevadas a la cámara de oficio e inmediatamente. 

 

ARTÍCULO 868. Impugnación de la forma del recurso. Si cualquiera de las partes considera que el recurso debió otorgarse en forma amplia, en el plazo de 5 días podrá solicitar que la jueza o juez rectifique la forma.

Igual pedido podrán formular las partes si consideran que el recurso concedido en forma amplia debió otorgarse en forma restringida. 

Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 878 (Modificación de los efectos del recurso).

 

ARTÍCULO 869 (actualizado). Apelación restringida con tratamiento diferido. La apelación concedida con tratamiento diferido será resuelta por la cámara cuando las actuaciones lleguen a su conocimiento por el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva. La cámara resolverá todos los recursos en una misma sentencia.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 869. Apelación restringida en modo diferido. La apelación concedida en modo diferido será resuelta por la cámara cuando las actuaciones lleguen a su conocimiento por el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva. La cámara resolverá todos los recursos en una misma sentencia.

 

ARTÍCULO 870 (actualizado). Apelación subsidiaria. Cuando el recurso de apelación se interponga subsidiariamente con el de revocatoria, no se admitirá otro escrito para fundar la apelación.

Si no se dio aviso de la revocatoria denegada, deberá avisarse de la apelación subsidiaria antes de elevar las actuaciones a la cámara.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 870. Apelación subsidiaria. Cuando el recurso de apelación se interponga subsidiariamente con el de revocatoria, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.

Si no se dio aviso de la revocatoria denegada, deberá avisarse de la apelación subsidiaria  antes de elevar las actuaciones a la cámara.