ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



ARTÍCULO 975. Comisión de normas prácticas. Créase la Comisión de elaboración de normas prácticas del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial, que estará integrada por:

1) Tres representantes, que no pueden ser del mismo género, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia.

2) Una o un representante, que no integre el Poder Judicial ni el Ministerio Público, a propuesta del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

3) Tres representantes, que no pueden ser del mismo género ni pueden pertenecer al Poder Judicial ni al Ministerio Público, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Todas las y los representantes deben contar con título de abogada o abogado, ser profesoras o profesores regulares de universidades públicas o contar con título de maestría o doctorado acreditado por CONEAU u obtenido en universidades extranjeras reconocidas, y recibir acuerdo de la Cámara de Diputados luego de una entrevista en sesión pública. Recibirán una remuneración equivalente a la de jueza o juez de primera instancia.

La Suprema Corte de Justicia, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen el deber de responder a los pedidos de información que la Comisión solicite y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

La Comisión comenzará sus tareas una vez que se encuentren designadas más de la mitad de las personas que deben integrarla.

La Comisión dictará su propio reglamento, tomará sus decisiones por mayoría simple de las personas presentes y, en su primera sesión, elegirá las personas que ejercerán la presidencia y la vicepresidencia.

La presidencia y vicepresidencia durarán 3 años, sin posibilidad de reelección. La presidencia y vicepresidencia estarán ocupadas, siempre de modo combinado, por representantes de la Suprema Corte y del Poder Ejecutivo. 

ARTÍCULO 976. De las normas prácticas. La Comisión deberá dictar las normas prácticas contempladas en este Código y todas aquellas que organicen el funcionamiento de la oficina de gestión judicial y establezcan su horario, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 32 inciso e) de la Ley 5827 respecto de los demás fueros.

Las normas prácticas son obligatorias y, salvo disposición en contrario, entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 977. Implementación de la oficina de gestión judicial. La Comisión de elaboración de normas prácticas desarrollará el plan de implementación progresiva de la oficina de gestión judicial.

La implementación progresiva deberá desarrollarse a partir de planes piloto que se desarrollen  en uno o más departamentos judiciales, según el nivel y tipo de litigiosidad, su distribución entre los distintos juzgados, y la cantidad de juzgados.

ARTÍCULO 978. Dictamen sobre el funcionamiento de los planes pilotos de implementación de la oficina de gestión judicial. Transcurrido un plazo razonable desde la puesta en funcionamiento de los planes piloto mencionados en el artículo anterior, la Comisión de elaboración de normas prácticas emitirá un dictamen en el que se indique la conveniencia de continuar con los planes piloto, el ritmo y grado de su desarrollo, se recomiende la implementación definitiva o, por el contrario, mantener como permanentes las competencias del artículo 986 (Oficina de gestión judicial). Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión de normas prácticas según el artículo 53 (Estructura básica y organización interna).  

El dictamen será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial y será publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 979. Informes periódicos. Además de la evaluación del artículo anterior, la Comisión deberá remitir a la Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial, al menos una vez al año, un informe sobre el cumplimiento y resultados de la aplicación de este código, junto con el proyecto de las reformas que considere necesarias. El informe y las reformas propuestas deben publicarse en la página web de la Suprema Corte de Justicia.