ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



ARTÍCULO 982. Vigencia temporal. Las disposiciones de este Código entrarán en vigencia el primer día hábil de _____  y se aplicarán a todos los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Las disposiciones de los Capítulos 11 (Domicilio), 12 (Representación procesal), 25 (Presentaciones), 29 (Notificaciones) y 84 (Cumplimiento de la sentencia ejecutiva), se aplicarán en forma inmediata a todos los procesos en trámite, siempre y cuando se hayan dictado las normas prácticas que las regulan.

ARTÍCULO 983. Ejecución de las multas. Hasta tanto la Suprema Corte de Justicia establezca quiénes serán las funcionarias y los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia.

ARTÍCULO 984 (actualizado). Normas aplicables hasta el dictado de normas prácticas. Hasta tanto se dicten normas prácticas:

1) Horas hábiles. Son horas hábiles las comprendidas dentro la franja establecida por la Suprema Corte. Respecto de las diligencias que las juezas, jueces, funcionarias, funcionarios, empleadas o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20.

2) Presentaciones. La firma de las presentaciones electrónicas y los casos en que pueden hacerse en papel se regirán por los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.

3) Constancia de fecha y hora en las presentaciones en papel. La constancia de recepción en las presentaciones en papel se asentará con un sello que indique fecha y hora, con la firma de la funcionaria o funcionario de la oficina de gestión judicial.

4) Comunicación entre tribunales. Las comunicaciones entre órganos judiciales de jurisdicción bonaerense se regirán por los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.

5) Embargo de muebles. Mandamiento. Regirán los Acuerdos y Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia.

6) Designación de la interventora o interventor. Los requisitos y el mecanismo de designación de la interventora o interventor se regirán por Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia

7) Contenido de los edictos en la mensura. En los edictos del proceso de mensura se expresará la situación del inmueble, el nombre de la solicitante, el juzgado y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.

8) Designación de peritas y peritos. A falta de acuerdo de las partes, las peritas y peritos serán designadas según lo establecido por los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.

9) Designación judicial de árbitras o árbitros: La designación de árbitras o árbitros en los términos del artículo 845 (Designación judicial) se hará por sorteo de la lista de conjuezas y conjueces que lleva la Suprema Corte de Justicia.

10) Sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas. La definición, operación y prestaciones de los sistemas informáticos para notificaciones y presentaciones electrónicas serán establecidas por la Suprema Corte de Justicia.

11) Declaratoria de herederas y herederos. Inscripción. Para la inscripción de la declaratoria de herederas y herederos, o de la providencia de aprobación del testamento, es necesario acreditar:

a)  Informe de dominio;

b) Informes de anotaciones personales de la persona causante (cesión e inhibición);

c)  Valuación fiscal;

d) Informe del banco que corresponda, acerca de la existencia y monto de saldos existentes en cuenta bancaria a nombre de la persona causante;

e) En el caso de cuotas o acciones societarias, certificación contable realizada en base al patrimonio neto societario que surja del último balance aprobado;

f) Declaración jurada de la totalidad de los bienes que conforman el acervo con sus respectivos valores;

g) Constancia de cumplimiento del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes;

h) Cumplimiento de pago de tasa y sobre tasa sobre el valor de los bienes a inscribir.

 

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo en la comisión de trabajo sobre actos procesales; incorporación del inciso 10), realizada el 10-11-2021 a partir de una propuesta de Gastón Milone, Félix Ferrán y Pablo Javier Calandroni, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 984. Normas aplicables hasta el dictado de normas prácticas. Hasta tanto se dicten normas prácticas:

1) Horas hábiles. Son horas hábiles las comprendidas dentro la franja establecida por la Suprema Corte. Respecto de las diligencias que las juezas, jueces, funcionarias, funcionarios, empleadas o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20.

2) Presentaciones. La firma de las presentaciones electrónicas y los casos en que pueden hacerse en papel se regirán por los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.

3) Constancia de fecha y hora en las presentaciones en papel. La constancia de recepción en las presentaciones en papel se asentará con un sello que indique fecha y hora, con la firma de la funcionaria o funcionario de la oficina de gestión judicial.

4) Comunicación entre tribunales. Las comunicaciones entre órganos judiciales de jurisdicción bonaerense se regirán por los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.

5) Embargo de muebles. Mandamiento. Regirán los Acuerdos y Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia.

6) Designación de la interventora o interventor. Los requisitos y el mecanismo de designación de la interventora o interventor se regirán por Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia

7) Contenido de los edictos en la mensura. En los edictos del proceso de mensura se expresará la situación del inmueble, el nombre de la solicitante, el juzgado y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.

8) Designación de peritas y peritos. A falta de acuerdo de las partes, las peritas y peritos serán designadas según lo establecido por los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 985. Precedentes. A los efectos de este Código se entiende por precedente a aquellos dictados a partir de su entrada en vigencia y con las precisiones establecidas en el Capítulo 34.

ARTÍCULO 986. Fondo de procesos colectivos: Hasta tanto se sancione la ley que regule el Fondo de Procesos Colectivos, la jueza o juez deberá actuar conforme lo dispuesto en los inciso 1) del artículo 678 (Condena a restituir sumas de dinero. Liquidación y ejecución colectiva).