ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 22

ARTÍCULO 160. Alcance de la condena en costos. La condena en costos comprende todos los gastos realizados durante la preparación y tramitación del proceso, los efectuados para evitar la discusión en sede judicial, los honorarios de las mediadoras y mediadores prejudiciales, y los honorarios de las y los profesionales actuantes durante dicha tramitación.

No serán objeto de la condena en costos los gastos superfluos o inútiles.

Si los gastos fueron excesivos, el juzgado podrá reducirlos prudencialmente.

 

ARTÍCULO 161. Principio General. La parte vencida en el proceso deberá pagar todos los costos del proceso. 

Sin embargo, podrá eximirse total o parcialmente en las situaciones que este código lo habilite y cuando se encuentre mérito para ello. A tal efecto, se tendrán en cuenta las conductas que hayan facilitado la gestión, desarrollo y duración razonable del proceso. Esta excepción deberá fundarse en la resolución o sentencia correspondiente, bajo pena de nulidad. 

 

ARTÍCULO 162. Incidentes. En los incidentes regirá lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, pudiendo eximirse de los costos únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho.

ARTÍCULO 163 (actualizado). Apelación en incidentes. La apelación sobre imposición de costos y regulación de honorarios se concederá con tratamiento diferido, salvo cuando las actuaciones sean remitidas a la cámara de apelaciones como consecuencia del recurso interpuesto por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente. 

Si la sentencia definitiva no fuera apelada, la parte que planteó la apelación del párrafo anterior podrá pedir que las actuaciones se eleven a la cámara de apelaciones para su tratamiento.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 163. Apelación en incidentes. La apelación sobre imposición de costos y regulación de honorarios se concederá en modo diferido, salvo cuando las actuaciones sean remitidas a la cámara de apelaciones como consecuencia del recurso interpuesto por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.

Si la sentencia definitiva no fuera apelada, la parte que planteó la apelación del párrafo anterior podrá pedir que las actuaciones se eleven a la cámara de apelaciones para su tratamiento.

 

 

ARTÍCULO 164. Excepciones. No se impondrán costos a la parte vencida:

1) Si reconoce oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversaria y se allana a satisfacerlas, a menos que hubiera incurrido en mora o que por su culpa hubiera dado lugar al proceso.

2) Cuando se allane dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos o instrumentos tardíamente presentados. 

Para que proceda la exención de costos en ambos supuestos, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.