ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 39

ARTÍCULO 283. Contracautela. Salvo lo dispuesto por el artículo 279. (Facultades de oficio) la medida cautelar sólo podrá ordenarse bajo responsabilidad de la parte que la solicite, quien deberá dar contracautela por los costos y daños y perjuicios que pueda ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

La jueza o juez graduará el tipo y monto de la contracautela de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho, las circunstancias del caso, el patrimonio de la persona que lo solicita y la desigualdad y la asimetría de poder entre las partes.

Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias, de personas de acreditada responsabilidad económica o seguro de caución.

La caución juratoria se considerará prestada con la petición de la medida.

 

ARTÍCULO 284. Exención de la contracautela. No se exigirá contracautela si quien obtuvo la medida:

1) Es la Provincia, alguna de sus reparticiones o una municipalidad.

2) Actúa con acceso a litigar sin gastos provisional o definitivo, o acceso a justicia gratuita con el alcance amplio previsto en los incisos 1) y 2) del artículo 181 (Acceso a justicia gratuita automático)

 

ARTÍCULO 285. Mejora de la contracautela. La parte contra quien se efectiviza una medida cautelar podrá pedir, en cualquier estado del proceso, que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. La jueza o juez resolverá previo aviso a la otra parte.

 

ARTÍCULO 286. Carácter provisional. Las medidas cautelares subsistirán mientras se mantengan las circunstancias que las determinaron. Se podrá requerir su levantamiento si la parte interesada demuestra un cambio sobreviniente de tales circunstancias que permita tener por no configurado alguno de sus requisitos de procedencia.

ARTÍCULO 287. Modificación. La parte peticionante podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar ordenada, si justifica que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía de efectividad a la que está destinada.

La parte a quien se impone la medida podrá requerir la morigeración o su sustitución por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que garantice suficientemente el derecho de la peticionante.

La resolución se dictará previo aviso a la otra parte por el plazo de 5 días, que la jueza o juez podrá abreviar según las circunstancias.