ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 59.5

ARTÍCULO 445 (actualizado). Admisibilidad. Toda persona mayor de 13 años podrá ser propuesta para prestar declaración testimonial sobre hechos que haya percibido y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Cuando existan motivos fundados, la jueza o juez, de oficio o a pedido de parte, puede relevar de declarar a las y los adolescentes, la o el o el cónyuge o conviviente, hijas e hijos, hijas e hijos afines y otros parientes o referentes afectivos de las partes.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de una propuesta de Andrés Antonio Soto en la comisión de trabajo sobre prueba).

Versión anterior

ARTÍCULO 445. Admisibilidad. Toda persona mayor de 13 años podrá ser propuesta para prestar declaración testimonial y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Cuando existan motivos fundados, la jueza o juez, de oficio o a pedido de parte, puede relevar de declarar a las y los adolescentes, la o el o el cónyuge o conviviente, hijas e hijos, hijas e hijos afines y otros parientes o referentes afectivos de las partes.

ARTÍCULO 446. Ofrecimiento. Cuando las partes ofrezcan prueba testimonial, deberán presentar una lista de las personas con sus nombres, domicilio y teléfono, dirección de correo electrónico y otros datos de contacto establecidos por las normas prácticas. Si a la parte le resulta imposible conocer alguno de estos datos, bastará que indique los necesarios para que la persona pueda ser individualizada y citada.

Quien ofrezca la prueba deberá justificar brevemente la necesidad de la declaración y señalar el hecho o hechos que se intentan acreditar.

Las partes pueden reservar el cuestionario hasta la audiencia de vista de causa.

ARTÍCULO 447 (actualizado). Número de personas para prestar declaración testimonial. Cada parte podrá ofrecer hasta 5 personas para que presten declaración testimonial, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayor número.

También podrán proponer hasta 3 personas para reemplazar a quienes no puedan declarar por causa de muerte, incapacidad o imposibilidad de ser hallada. Si se admite un mayor número de declarantes, podrán ofrecerse hasta 5 personas en reemplazo.

Versión anterior

ARTÍCULO 447. Número de personas para prestar declaración testimonial. Cada parte podrá ofrecer hasta 5 personas para que presten declaración testimonial, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayor número.

También podrán proponer hasta 3 personas para reemplazar a quienes no puedan declarar por causa de muerte, incapacidad o imposibilidad de ser hallada. Si se admite un mayor número de declarantes, podrán ofrecerse hasta 5 personas en reemplazo.

 

ARTÍCULO 448. Audiencia. Si la prueba testimonial resulta admisible, se producirá en la audiencia de vista de causa, a menos que la jueza o juez, de modo fundado, crea conveniente producirlas con anterioridad.

 

ARTÍCULO 449. Caducidad de la prueba. De oficio o a pedido de parte, y sin trámite, se tendrá por desistida la prueba a la parte que la ofreció si no activa la citación y la persona propuesta no asiste.

Si notificada, la persona no asiste a la audiencia de vista de causa, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar la caducidad del medio probatorio.

No se declarará la caducidad cuando se trate de una o más personas que se consideren relevantes para el conocimiento de hechos esenciales debatidos en el proceso y la citación se hubiera efectuado debidamente por la parte interesada.