ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 83

ARTÍCULO 714. Intimación de pago. La jueza o juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución. Si considera que es de los comprendidos en el artículo 699 (Títulos ejecutivos) o en otra disposición legal y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales incluidos en los capítulos 81 (Disposiciones generales) y 82 (Proceso ejecutivo de consumo), librará intimación de pago.  

La intimación, en la forma que establezcan las normas prácticas, debe expresar su objeto en lenguaje claro y fácilmente comprensible, así como indicar a la ejecutada la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuita y cómo acceder a ella.

 

ARTÍCULO 715. Diligenciamiento de la intimación. Cuando no se requiera el embargo de muebles, la intimación podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 (Notificaciones para intervenir en el proceso y medidas cautelares).

 

ARTÍCULO 716. Oposición al proceso ejecutivo. La intimación de pago implica la citación para oponer impedimentos procesales, excepciones o defensas. Los impedimentos procesales, excepciones o defensas deben interponerse dentro de los 5 días, en una sola presentación, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante.

Debe presentarse en el formulario que establezcan las normas prácticas.

Si no se presentan oposiciones dentro del plazo, la jueza o juez dictará la sentencia ejecutiva.

 

ARTÍCULO 717. Impedimentos procesales, excepciones y defensas. Las únicas oposiciones admisibles en el proceso ejecutivo son:

1) Incompetencia. 

2) Falta de personería en la ejecutante, en la ejecutada o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 

3) Litispendencia. 

4) Falsedad del título que sirve de causa al proceso ejecutivo, fundado únicamente en la adulteración del documento o su firma.

5) Inhabilidad del título que sirve de causa al proceso ejecutivo. Salvo en el proceso ejecutivo de consumo, ésta deberá fundarse en las formas extrínsecas del título y no podrá discutir la legitimidad de la causa subyacente.  

6) Falta de integración del título en el caso del proceso ejecutivo de consumo.

7) Prescripción. 

8) Pago documentado, total o parcial. 

9) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. 

10) Quita, espera, remisión. 

11) Novación, transacción, conciliación o compromiso documentados. 

12) Cosa juzgada.

 

ARTÍCULO 718. Nulidad del procedimiento. Dentro del plazo fijado en el artículo 716 (Oposición al proceso ejecutivo), la ejecutada podrá solicitar que se declare la nulidad del procedimiento. Podrá fundarse únicamente en que:

1) La preparación de la vía ejecutiva no se realizó correctamente, y siempre que la ejecutada niegue el presupuesto de habilitación de la vía. 

2) No se realizó legalmente la intimación de pago, siempre que la ejecutada deposite la suma indicada en el mandamiento o presente otras oposiciones.