ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.5

ARTÍCULO 756. Sobreseimiento del proceso. Realizada la subasta, y antes de pagado el saldo del precio, la ejecutada podrá liberar los bienes si deposita el importe del capital, intereses y costos, además de una suma a favor de la compradora equivalente a una vez y media del monto de la seña.

 

ARTÍCULO 757. Subasta fracasada. Si la primera subasta fracasa por falta de postoras o postores, se dispondrá otra con la base reducida en un 25%. Si se reitera el fracaso, se ordenará la venta sin base.

 

ARTÍCULO 758. Datos de contacto de la persona compradora. La compradora, al suscribir el acta de adjudicación, deberá constituir una dirección de mensajería instantánea, correo electrónico u otro medio de contacto que habiliten las normas prácticas. Si no lo hace, se la tendrá por notificada de todas las resoluciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 99 (Falta de constitución). 

 

ARTÍCULO 759. Pago del precio. Dentro de los 5 días de aprobada la subasta, la compradora deberá transferir el importe del precio a la cuenta judicial que se le indique. Si no lo hace y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 762 (Persona postora remisa).

La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias ajenas a la conducta de la compradora y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

La ejecutante y la ejecutada tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones de la compradora.

La compradora podrá requerir la indisponibilidad de los fondos hasta que se le otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre cuando se hubiera prescindido de aquélla, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.

 

ARTÍCULO 760. Escrituración. Cuando las actuaciones requieran protocolización, será extendida por la escribana o escribano sin que sea necesaria la comparecencia de la ejecutada.