ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 97

ARTÍCULO 835 (actualizado). Proceso arbitral. El proceso arbitral se regirá por lo previsto en el Capítulo 29 del Código Civil y Comercial y por los artículos siguientes.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de una propuesta de Érica Baum en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 835. Derecho de las partes. El arbitraje pactado entre las partes se regirá por lo previsto en el Código Civil y Comercial y los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 836 (actualizado). Arbitraje de equidad. El tribunal arbitral decidirá como  árbitra o árbitro de equidad sólo si las partes lo han autorizado expresamente.

El procedimiento en el arbitraje de equidad se regirá por las reglas que aquí se establecen para el arbitraje.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Juana Dioguardi en la comisión de trabajo sobre arbitraje. En virtud de esta propuesta se modificó el artículo 855).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 836. Amigables componedores. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor sólo si las partes lo han autorizado expresamente.

El procedimiento ante amigables componedores se regirá por las reglas que aquí se establecen para el arbitraje.

 

 

ARTÍCULO 837 (actualizado). Competencia sobre la competencia. Validez del acuerdo arbitral. Las árbitras y árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia. También están facultados para decidir sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de una propuesta de Juana Dioguardi en la comisión de trabajo sobre arbitraje. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorporó en el artículo la facultad de las árbitras y árbitros de decidir sobre la validez del acuerdo arbitral).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 837. Competencia sobre la competencia. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia en los términos del artículo 1654 del Código Civil y Comercial.

 

 

ARTÍCULO 838 (actualizado). Planteo de la incompetencia. La excepción de incompetencia de las árbitras o árbitros debe plantearse, a más tardar, en el momento de contestar la demanda. Las partes pueden plantear la excepción aun cuando previamente hayan designado o participado en la designación de una árbitra o árbitro.

La excepción basada en que la árbitra o árbitro excedió su competencia debe oponerse tan pronto como sea posible desde que se plantee la pretensión que exceda tal competencia.

Las árbitras o árbitros pueden decidir la excepción como cuestión previa o al laudar sobre el fondo.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

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ARTÍCULO 838. Planteo de la incompetencia. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral debe plantearse, a más tardar, en el momento de contestar demanda.

Las partes pueden plantear la excepción aun cuando previamente hayan designado o participado en la designación de una árbitra o árbitro.

La excepción basada en que el tribunal arbitral excedió su competencia debe oponerse tan pronto como sea posible desde que se plantee la pretensión que exceda tal competencia.

El tribunal arbitral puede decidir la excepción como cuestión previa o al laudar sobre el fondo.

 

ARTÍCULO 839 (actualizado). Medidas cautelares en sede judicial. Antes del proceso arbitral las partes pueden solicitar en sede judicial el dictado de medidas cautelares. También pueden solicitarlas durante el arbitraje, solo en caso de que las árbitras o árbitros no estén facultados para dictarlas.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

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ARTÍCULO 839. Medidas cautelares en sede judicial. Antes del proceso arbitral las partes pueden solicitar en sede judicial el dictado de medidas cautelares. También pueden solicitarlas durante el arbitraje, solo en caso de que el tribunal arbitral no esté facultado para dictarlas.